Son Universales, ya que son patrimonio de todas las personas, por lo tanto, toda persona, sin ningún tipo de distinción, debe hacer uso o disfrutar de ellos.
Son Obligatorios, ya que todos sin excepción, individuos y Estado, estamos obligados a reconocerlos y respetarlos, aunque no esxistan normas legales expresas para ello.
Son Inalienables, ya que no se puede renunciar a ellos, ni tampoco se los puede vender o cambiar. Sólo en los Estados de excepción, el Presidente de la República puede limitar, suspender o restringuir el ejercicio de algunos derechos con el objeto de asegurar el orden público y resguardar el bien común.
Son Inviolables, puesto que no deben ser lesionados ni quebrantados. Para asegurar el respeto a los derechos, las personas pueden hacer uso del derecho de protección.
Son Naturales, puesto que que su origen no se halla en la voluntad del Estado, sino en la propia naturaleza humana; en consecuencia, inherentes a la condición y dignidad de la persona.
Son Obligatorios, ya que todos sin excepción, individuos y Estado, estamos obligados a reconocerlos y respetarlos, aunque no esxistan normas legales expresas para ello.
Son Inalienables, ya que no se puede renunciar a ellos, ni tampoco se los puede vender o cambiar. Sólo en los Estados de excepción, el Presidente de la República puede limitar, suspender o restringuir el ejercicio de algunos derechos con el objeto de asegurar el orden público y resguardar el bien común.
Son Inviolables, puesto que no deben ser lesionados ni quebrantados. Para asegurar el respeto a los derechos, las personas pueden hacer uso del derecho de protección.
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